¿Están prohibidos los patinetes eléctricos?


Los diferentes artilugios con motor a gasolina, como patinetes, monopatines, etc., que existen desde hace lustros en el mercado, no están catalogados como vehículos para la vía pública, por lo que cuando adquiríamos uno solamente se podía usar en terrenos privados. Pero desde hace unos años la moda de los vehículos eléctricos ha hecho que proliferen por todos lados "artefactos" de lo más inverosímiles propulsados por energía eléctrica: hoovers, monopatines, Segway, ruedas auto-equilibradas, hoverboard, y un sin fín de productos y denominaciones. Hoy mismo veía cómo una chica -ya entrada en años- circulaba con un patinete eléctrico "a toda pastilla" por la carretera sin llevar luces, casco y, ni por supuesto, matrícula.

Tal vez el error sea debido al uso de sillas y diversos vehículos para personas con movilidad reducida y, sobre todo, su venta en jugueterías, que ha hecho a muchos creer que este tipo de vehículos pueden circular por cualquier parte. De manera que volvamos a la ley de circulación vial, para recordar qué es lo que podemos hacer y no con ellos.




En primer lugar, conviene tener en cuenta que el tipo de propulsión y la fuente de energía es indiferente. Porque un vehículo funcione a batería y con motor eléctrico, no es razón para que a nivel legal se le considere diferente a un vehículo a motor de combustión interna. Da igual si utiliza gasolina, pilas, batería..., o energía atómica: la clasificación legal se refiere a la potencia (kW), y no al tipo de energía utilizada. Así las cosas, dependiendo de su potencia, un vehículo de este tipo deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Si está homologado como vehículo para personas con movilidad reducida, debe tener un seguro al día y su velocidad quedar limitada a la velocidad del paso de una persona.
- Si está homologado para circular en vías públicas, debe tener un sistema de luces, freno, matrícula, y por supuesto también el seguro. El conductor deberá también disponer en este caso de su permiso de circulación en regla.

¿Qué ocurre, pues, con todo ese ejército de patinetes y patines eléctricos de juguete (y no tan de juguete) que pululan hoy por todas partes? Pues dependiendo de su potencia, podremos utilizarlos únicamente en terrenos privados, y no en espacios públicos (ni calzadas, ni paseos, ni arcenes, ni carriles bici, ni sendas peatonales). Si el vehículo eléctrico alcanza una velocidad mayor de 7-10 km/h, no podrá circular bajo ningún concepto por la vía pública, ya que este tipo de vehículos solo pueden ir al paso de una persona (y no a mayor velocidad).


También depende en gran medida de los ayuntamientos, en muchos sitios está prohibido su uso, aunque no vayan a mayor velocidad, en aceras estrechas o sendas peatonales con un ancho menor a 3 metros. En ese caso el usuario tendrá que apearse y cargarlo.

¿Y qué ocurre en el caso de las bicicletas eléctricas? Las bicis eléctricas es diferente, puesto que sí están legalmente reconocidas como vehículo. Para ello, la parte eléctrica ha de dar simple asistencia, y no ser autónoma (o pasaría a considerarse una motocicleta eléctrica en toda regla).

De manera que cuando veas a alguien circulando con este tipo de vehículos eléctricos por la vía pública, recuerda que está prohibido, ¿y qué puede ocurrir? Aunque normalmente los agentes de la autoridad hacen "la vista gorda", si ven que molestas, que puedes ser un peligro o que circulas a mayor velocidad que la del paso de una persona, te pueden requisar el patinete y ponerte una multa (que puede ser de hasta 500 euros), además de las consecuencias legales que por el uso de un vehículo no autorizado en la vía pública puedan acontecerte.

Recordar también que los ayuntamientos en algunas ciudades prohíben que los niños puedan llevar este tipo de artilugios en las aceras ni vías públicas, y solamente está permitido a los mayores de 16 años. En todo tipo de vías (excepto en lugares específicos para ellos) la preferencia es siempre del peatón.

| Redacción: CODE Intermedia | codeintermedia.com

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